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TSE ordena a Sala Capitular de ASDE posesionar a Epifanio Abad como sustituto de concejal del PRM asesinado

Ordena juramentar y poner en posesión, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, a partir de la notificación del presente dispositivo.

Por Darwin Feliz Matos

Santo Domingo Este.- El Tribunal Superior Electoral (TSE), ordenó mediante sentencia al Concejo de Regidores del Ayuntamiento Santo Domingo Este (ASDE), y a su presidenta Ana Gregoria Tejeda, posesionar al dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Epifanio Abad Nepomuceno, en sustitución de Bernarda Aracena del Partido Revolucionario Moderno (PRM), como suplente del concejal asesinado José Catalino Sánchez.

El alto organismo Electoral acogió en cuanto al fondo el recurso de amparo incoado por Nepomuceno, “por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. toda vez que este Tribunal ha comprobado que la Resolución Núm. 60-2016, de fecha 8 de diciembre de 2016, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, conculcó su derecho fundamental político electoral, adquirido por el voto popular; y en consecuencia ordena a la Licda. Ana Gregoria Tejeda, en su condición de presidenta del Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este y al Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, juramentar y poner en posesión, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, a partir de la notificación del presente dispositivo, al señor Epifanio Abad Nepomuceno como regidor, en sustitución de Rafael Lara Contreras, con carácter provisional, hasta tanto se mantenga su inhabilitación judicial”.

Igualmente rechazó “la excepción de incompetencia de este Tribunal planteada en audiencia por la parte accionada, Ayuntamiento de Santo Domingo Este y Licda. Ana Gregoria Tejeda y por los intervinientes forzosos, señora Bernarda Aracena López y el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este; y en consecuencia declara la competencia de este Tribunal en razón de la materia para conocer de la Acción de Amparo, incoada por el señor Epifanio Abad Nepomuceno”

EL TSA Impone además a Ana Gregoria Tejeda, en su condición de presidenta del Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este y al Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, un astreinte de diez mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de esta decisión, en caso de incumplimiento, a favor de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, Inc.

El concejal Catalino José Sánchez fue asesinado a principio de septiembre del pasado año con un disparo hecho a corta distancia por un pistolero cuando jugaba dóminos con un compadre en la urbanización Prados de San Luis de Santo Domingo Este.

Bernarda Aracena asume como regidora “provisional” en ASDE

Por el caso crimen fue imputado el militante peledeísta Benny Lara Contreras , hermano del suplente de Sánchez, Rafael Lara Contreras. Este, a su vez, ha sido encerrado en prisión bajo cargos de tener presunta doble identidad.

Con el envío a prisión de Rafael Lara Contreras impidió que este pudiera llenar la vacante en el Concejo de Regidores del ASDE.

El Concejo Edilicio interpretó que quien debería sustituir a Sánchez, en ausencia de Lara Contreras era la perremeísta Bernarda Aracena, quien asumió el cargo y rápidamente respaldó varias polémicas iniciativas auspiciadas por la Administración del ASDE.

A continuación el dispositivo de la sentencia emitida por el alto Tribunal Electoral.

FALLA:

Primero: Rechaza la excepción de incompetencia de este Tribunal planteada en audiencia por la parte accionada, Ayuntamiento de Santo Domingo Este y Licda. Ana Gregoria Tejeda y por los intervinientes forzosos, señora Bernarda Aracena López y el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este; y en consecuencia declara la competencia de este Tribunal en razón de la materia para conocer de la Acción de Amparo, incoada por el señor Epifanio Abad Nepomuceno, mediante instancia del 13 de diciembre de 2016, depositada en la Secretaría General de este Tribunal el 14 de diciembre de 2016, toda vez que el presente caso constituye un conflicto de naturaleza político electoral y no administrativo, debido a que la interviniente forzosa, señora Bernarda Aracena López, designada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este en sustitución del suplente a regidor Rafael Lara Contreras, no fue electa por el voto popular en el nivel municipal de las elecciones ordinarias generales celebradas el 15 de mayo de 2016, en la Circunscripción Núm. 3 del municipio de Santo Domingo Este.

Segundo: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte accionada, Ayuntamiento de Santo Domingo Este y Licda. Ana Gregoria Tejeda y por el interviniente forzoso, Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal.

Tercero: Acoge en cuanto a la forma la presente Acción de Amparo, incoada por el señor Epifanio Abad Nepomuceno, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley.

Cuarto: Acoge en cuanto al fondo la presente Acción de Amparo, incoada por el señor Epifanio Abad Nepomuceno, toda vez que este Tribunal ha comprobado que la Resolución Núm. 60-2016, de fecha 8 de diciembre de 2016, dictada por el Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, conculcó su derecho fundamental político electoral, adquirido por el voto popular; y en consecuencia ordena a la Licda. Ana Gregoria Tejeda, en su condición de presidenta del Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este y al Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, juramentar y poner en posesión, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, a partir de la notificación del presente dispositivo, al señor Epifanio Abad Nepomuceno como regidor, en sustitución de Rafael Lara Contreras, con carácter provisional, hasta tanto se mantenga su inhabilitación judicial.

Quinto: Impone a la Licda. Ana Gregoria Tejeda, en su condición de presidenta del Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este y al Concejo Municipal del Ayuntamiento de Santo Domingo Este, un astreinte de diez mil Pesos Dominicanos (RD$10,000.00), por cada día de retardo en la ejecución de esta decisión, en caso de incumplimiento, a favor de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, Inc.

Sexto: Ordena a la Secretaria General notificar la presente decisión a las partes involucradas en el presente proceso.

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