
Hasta 10 años de prisión enfrentarían condenados por difamación a partir de agosto
La figura de la difamación extorsiva se introduce, aumentando las sanciones para quienes cometan este delito.
Santo Domingo.– Con frecuencia, la sociedad dominicana es expuesta a casos de difamación protagonizados por comunicadores, influencers o celebridades a través de medios, internet o redes sociales, en los que, de ser encontrados culpables, la sanción suele ser económica. Sin embargo, estos casos podrían conllevar condenas de hasta 10 años de prisión a partir de agosto.
El nuevo Código Penal, que entrará en vigor el próximo mes, endurece las penas por difamación y amplía su alcance a plataformas digitales.
La legislación vigente establece sanciones de hasta un año de prisión, sin importar el medio en que se cometa la infracción. Estas disposiciones están contenidas en la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el actual Código Penal y la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Con la reforma, el delito de difamación incrementa las sanciones y crea la figura de la difamación extorsiva. La norma abarca expresamente redes sociales, servicios de streaming, medios electrónicos, radio y televisión. Esto implica que publicaciones en plataformas digitales, como YouTube u otras redes, podrán ser objeto de persecución penal.
El artículo 208 define la difamación como la imputación pública de un hecho concreto que afecte el honor, la imagen o la dignidad de una persona, física o jurídica. La sanción será de dos a cinco años de prisión menor, además de multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
Difamación extorsiva y sus consecuencias
La difamación extorsiva, tipificada en el artículo 209, se configura cuando la imputación se realiza con el objetivo de obtener beneficios o forzar a la víctima a actuar, omitir o tolerar una acción en su perjuicio.
En estos casos, las penas serán más severas, con sanciones de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos. Si el hecho es cometido por dos o más personas, la pena podrá alcanzar los diez años, con multas de hasta treinta salarios mínimos.
El Código también establece excepciones, como los discursos en el Congreso, los documentos oficiales y las actuaciones en tribunales, que no serán considerados difamatorios. Asimismo, reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en estos casos.


