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Consultor jurídico no teme por variación de coerción a Jean Alain Rodríguez

El presidente del Colegio de Abogados se queja de que no se aplican leyes por igual a todos.

Santo Domingo.- El consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, afirmó ayer que no le “espanta” ni le “asusta” la variación de la medida de coerción a cualquier imputado, no solo al exprocurador Jean Alain Rodríguez, para que pueda llevar su proceso penal fuera de las rejas, debido a que la Constitución establece que la prisión debe ser la “excepción”.

También el presidente del Colegio Dominicano de Abogados de República Dominicana (CARD), Miguel Surún Hernández, señaló que el juez del Tercer Juzgado de Instrucción aplicó la facultad que le otorgan las normas para modificar el arresto en una penitenciaría por una domiciliaria a Rodríguez tras agotársele a este el plazo, pero lamentó que la duración máxima que contempla la ley solo se aplique a personas de “de alta alcurnia”.

“Nosotros, esto lo digo de manera personal, lo que lamentamos fundamentalmente es que el tiempo máximo de la duración de la prisión preventiva solamente se aplique, beneficie a las personas de alta alcurnia, sin embargo se viole respecto a los procesados de escasos recursos económicos”, dijo el presidente del CARD.

En tanto, el consultor jurídico sostuvo que considera “que el principio es la libertad y el mismo Código Procesal Penal establece en cuáles casos un imputado debe aplicársele la dura medida de coerción consistente en prisión preventiva”.

No obstante, el funcionario afirmó que “hay algunos casos en que sí se justifica” la prisión, pero rechazó abundar en detalles.

El exprocurador Jean Alain Rodríguez guarda prisión en la cárcel Najayo-Hombre desde hace más de 18 meses, lo que, según los expertos en derecho, es el tiempo límite que dispone el Código Procesal Penal en casos complejos, como fue declarada Operación Medusa, la supuesta red que encabeza el exfuncionario.

En ese sentido, Surún Hernández explicó que la prisión, como medida de coerción, es únicamente para garantizar la presencia del imputado al proceso y que el juez, a la luz de lo que estatuye el artículo 226 del Código Procesal Penal, se la varió por otras contempladas por ese mismo acápite de la ley.

El pasado año, la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) informó que al 54 % de los reclusos del país se les venció el plazo de la prisión preventiva. Según el Poder Judicial, los privados de libertad sin una condena ascienden a 16,000, lo que representa el 61 % de los más de 26 mil reclusos que hay en los diferentes centros.

La ONDP se ha quejado también de que más de 800 internos padecen enfermedades mentales y que algunos adultos que sobrepasan los 70 años tienen enfermedad terminal.

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