
Este decreto modificada los artículos 1 y 14 del 1090-04 y deroga los artículos 7 y 8 del decreto No. 374-20 del 11 de febrero de 2021.
Los cambios se hicieron considerando que durante los años 2004 y 2018 se emitieron varios preceptos mediante los cuales se asignaron funciones y responsabilidades a la Optic, relacionadas con el gobierno electrónico, pero hasta la fecha ninguna norma con jerarquía de ley le ha asignado a la Optic atribuciones relacionados con la temática.
Asimismo en el informe enviado, asumen que el artículo 85 de la ley número 247-12 le asigna al MAP en su condición de órgano rector del fortalecimiento institucional las orientaciones que dicte el presidente de la Republica, las políticas, planes, estrategias, y demás atribuciones públicas.
Esta disposición entró en vigencia el día 2 de febrero del año en curso.



