La Ley de sobornos
Por Andrés Terrero
Considerando el Código de Pautas Éticas aprobado por el Presidente Constitucional Lic. Danilo Medina y firmado por cada uno de los Ministros del Gabinete, con lo cual cada uno de ellos “acepta la designación, confiado en sus cualidades técnicas y solvencia moral y que se comprometen o juran cumplir”, y en apoyo a la cultura de un Gobierno Ético y Moral, me permito presentarles a los lectores este interesante instrumento que quizás pocas personas conocen en nuestro País.
Me refiero a la Ley 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión, promulgada el 5 de diciembre del 2006.
En sus considerando esta ley dice lo siguiente “que el fenómeno de la corrupción requiere, para su prevención y combate, de una activa y amplia cooperación internacional para la promoción de un ambiente de integridad”; “que el soborno que se promete, se ofrece o se otorgue a funcionarios públicos en transacciones comerciales o económicas, nacionales o internacionales constituye un acto de corrupción que hiere gravemente el régimen de competencia”.
El artículo 2 de esta Ley indica que todo funcionario público o persona que desempeñe funciones públicas, que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario como favor, promesa o ventaja, para sí mismo o para otra persona, a cambio de realizar u omitir cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerara reo de soborno y como tal será castigado.
Esta Ley también se aplica para cualquier persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción de la Republica Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente a un funcionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona. Las penas o castigos si el soborno es hecho por una persona física, según esta Ley será de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, y que esta no sea menor, en ningún caso, a cincuenta (50) salarios mínimos.
Si el sobórnante es una persona jurídica (empresa) , será condenada por un periodo de dos (2) a cinco (5) años al cierre o intervención y multas igual al de la persona física.
La ley especifica que en los casos de que el soborno sea hecho por un profesional, dueño o el representante de, con autorización de una empresa del sector industrial, agrario, agroindustrial, comercio o servicio, la sentencia podrá inhabilitarlo para el ejercicio de sus actividades por un periodo de dos (2) a cinco (5) años. En los casos en que el Soborno sea realizado a través de recursos provenientes del Lavado de Dinero, le será aplicado además lo establecido por la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en la Republica Dominicana.
Aunque esta Ley de Soborno es específica para casos de Comercio e Inversión, también está en consonancia con el capítulo 17 del Código de Pautas Éticas firmado por los funcionarios, que dice “Rechazar dadivas, regalos, incentivos o beneficios privados, de manera personal o a través de intermediarios, para beneficios propio o con el interés expreso de quien la ofrezca, de recibir servicios o acciones vinculados al cargo que ocupe, a los servicios a cargo de otros funcionarios en cualquier ámbito de la administración a la que pueda tener acceso directa o indirectamente”.
Naturalmente esta falta ética es sumamente difícil de comprobar a posteriori. Les recomiendo a todos leer por completo el contenido de esta importante Ley promulgada durante la presidencia del Dr. Leonel Fernandez Reyna.




