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Julio Cury asegura que acción penal contra Donald Guerrero se extinguió en febrero de 2025

El jurista afirma que conforme a la ley vigente y a la jurisprudencia vinculante del TC, no existe ninguna duda jurídica sobre el vencimiento del plazo máximo del proceso

Santo Domingo.- El reconocido abogado Julio Cury aseveró este lunes que la acción penal contra el exministro de Hacienda, Donald Guerrero Ortiz, se extinguió en febrero de 2025, hace ya un año, debido al vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional.

Cury fundamentó su afirmación en que el punto de partida para el cómputo del plazo extintivo se produjo en febrero de 2021, cuando Guerrero Ortiz fue citado a comparecer ante la Procuraduría General de la República. Citó el precedente TC/0766/24, que establece que dicha citación constituye una afectación real de derechos fundamentales, específicamente a la libertad de tránsito y marca el inicio formal del proceso penal para el conteo del plazo legal máximo.

“Al tenor del artículo 148 de la Ley núm. 76-02, aplicable a Donald Guerrero por ser la norma vigente en ese momento y por aplicación del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 110 de la Constitución, no cabe ninguna duda de que la acción penal se extinguió en febrero de 2025”, enfatizó el jurista, destacando que el vencimiento del plazo ocurrió sin que mediara una sentencia definitiva.

El abogado añadió que incluso bajo el escenario hipotético de aplicar la Ley núm. 97-25, que instituyó el actual Código Procesal Penal, lo cual considera improcedente por los principios de irretroactividad y favorabilidad, la conclusión sería la misma. Explicó que el artículo 377 de dicha normativa establece una duración máxima de cinco años para los procesos complejos, plazo que también ha sido ampliamente superado en este caso.

Cury también advirtió sobre la carencia de mecanismos eficaces para sancionar el desconocimiento deliberado de la jurisprudencia constitucional vinculante por parte de algunos órganos judiciales, lo que en su opinión, vulnera el derecho fundamental a la igualdad ante la ley.

“La justicia no puede ser un laberinto sin salida. El precedente sirve como una brújula que permite estructurar defensas con base en una expectativa legítima de justicia”, concluyó, insistiendo en que a falta de una declaración judicial de dilación indebida atribuible a Guerrero, corresponde disponer la extinción de la acción penal conforme al marco normativo vigente.

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