
La excepcionalidad de los Estados de Emergencia y el toque de queda en tiempos del Covid-19.
Por Juan Alberto Liranzo.
Hace varias semanas el Poder Ejecutivo promulgó el Estado de Emergencia como una de las medidas adoptadas a fin de enfrentar la actual crisis sanitaria que afecta no solo al país, sino a gran parte del mundo. Hasta la semana pasada, la comunidad internacional contaba con casi Dos Millones de infectados por Covid-19 con un total de muertes ascendente a 115,286 decesos. A la fecha esas cifras han aumentado y es evidente la situación de pánico que viven los países frente a la calamidad. Evidentemente, el cómputo de enfermos y las cifras de las víctimas del nuevo Coronavirus evidencian que se está frente a una pandemia sin precedentes en la historia de la humanidad, pues si bien es cierto que siempre hubo enfermedades que se propagaron virulentamente, también se debe reconocer como cierto el hecho de que jamás pandemia alguna había afectado tanto y a tantos países en tan poco tiempo. República Dominicana no escapa de la dramática situación, aportando a la crisis una cantidad superior a los 5,000 infectados.
Debe entenderse que los derechos al libre tránsito, las libertades de asociación o reunión y el derecho a la libre expresión quedan suspendidos mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia
Como consecuencia de la pandemia, el gobierno dominicano no solo ha promulgado un estado de excepción a fin de mitigar la expansión del virus, sino que ha adoptado otras medidas de aislamiento para hacer más efectivo el combate a la crisis. Una de ellas es la fijación de un toque de queda todos los días a partir de las 5:00 pm, tiempo durante el cual ningún ciudadano puede transitar libremente por las calles de la ciudad ni de sus barrios. Frente a dicha medida, se han registrado algunos enfrentamientos entre personas que incumplen con lo dispuesto por las autoridades y la policía nacional. Aquellas personas se aferran al criterio de la inviolabilidad del libre tránsito y al derecho de reunión que les asiste como ciudadanos libres y en pleno disfrute de sus derechos fundamentales.
Al parecer algunos dominicanos no comprenden el carácter excepcional de los acontecimientos que estamos viviendo ni la legalidad de origen de las disposiciones adoptadas por el Ejecutivo. El Estado de Emergencia es uno de los tres estados de excepción contemplados en la Constitución dominicana y prescritos a partir del artículo 262 y siguientes de la carta magna. Su naturaleza es excepcional porque se promulga a consecuencia de situaciones extraordinarias que afectan gravemente la seguridad nacional. Para su promulgación se requiere la aprobación de la medida por parte del Poder Legislativo –lo que significa la sesión tanto de la cámara de diputados así como la cámara del senado- y la posterior declaración por parte del Poder Ejecutivo de dicho estado.
Los Estados de Emergencia, así como los demás Estados de Excepción, tienden a suspender algunos derechos fundamentales que se reactivan inmediatamente concluye el periodo de excepción que viva el país, volviendo a la normalidad las actividades cotidianas de los ciudadanos. Las razones que inspiran la promulgación de un Estado de Emergencia no solo son extraordinarias, sino también de riesgo. Conforme a la Constitución, dicho estado debe ser precedido de situaciones que perturben o amenacen con perturbar gravemente el orden económico, social, medioambiental y que constituyan una calamidad pública; como es el caso del nuevo Coronavirus que amenaza con mermar la salud de la población en pleno.
Debe entenderse que los derechos al libre tránsito, las libertades de asociación o reunión y el derecho a la libre expresión quedan suspendidos mientras permanezca vigente el Estado de Emergencia. Es amparado en aquella disposición constitucional que el llamado Toque de Queda, en principio ilegal, se permite dentro de un Estado de Derechos, pues los derechos que se vulneran en la práctica permanecen suprimidos mientras perdure vigente un estado de excepción.



