El voto obligatorio en República Dominicana, sus ventajas y desafíos
Por Víctor Crispín
Luego de las pasadas elecciones del 19 de mayo, se han suscitado diversas opiniones del voto obligatorio, hay posiciones a favor y otras en contra, una de las posiciones en contra dice que ni en la tiranía de Trujillo se habló sobre el voto obligatorio. En este sentido tengo que mencionar que para el tirano no era necesario este método ya que el Partido Dominicano fue el único movimiento político permitido durante el régimen y controló la vida política dominicana.
Pero cuando hablamos del voto obligatorio, tenemos que ver la experiencia de otros países con este sistema electoral y por qué fueron implementadas y que resultados han traído; algunos de estos países están ubicados en nuestro hemisferio y son los siguientes, Argentina, Brasil, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, mientras que en Europa podemos encontrar a Luxemburgo, Bélgica y en el caso de Oceanía, esta Australia.
Al respecto, para ver la idoneidad de lo antes mencionado, analizaremos el caso de algunos de nuestros países vecinos.
Argentina, esta nación implemento el voto obligatorio de manera constitucional en 1912, esta reforma se hizo con miras de fortalecer la democracia argentina, combatir la creciente apatía de la población hacia los procesos electorales y lograr una mayor legitimidad. Se establece en el artículo 37 de la Constitución Política y artículos 12 y 125 del Código Electoral y se penaliza de la siguiente manera “una multa de 50 a 500 pesos argentinos. De no pagarla, el infractor no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales”.
En cuanto a Brasil, el voto obligatorio fue introducido a la constitución en 1934, para promover la participación cívica en los procesos electorales y sobre todo evitar que grupos de presión, influenciaran en los comicios. El mismo se establece en el Artículo 14 de la Constitución Política y 7 del Código Electoral y presenta la siguiente sanción “Al elector que no vote y que no se justifique ante el juez electoral antes de 30 días de realizadas las elecciones, se le cobra una multa de 5 a 20% del salario mínimo de la zona de residencia, la cual es impuesta por el juez electoral”.
La experiencia de estos países citados es una mayor participación de sus ciudadanos, en un promedio de asistencia a los comicios por encima del 80%, además se motiva a las clases sociales que no están politizadas a participar e influir con un voto consiente, de igual forma se logra evitar la compra de voluntades, o de inducir a una abstención mediante la compra de cedulas de identidad.
Por lo antes de mencionado tenemos que recordar que las leyes se amoldan al modo de vida de los habitantes donde se implementan, y digo esto porque, en otros países en los cuales existe una cultura de participación democrática sólida, con una estructura económica relativamente estable y sobre todo existe un alto grado de confianza en el sistema político, no sería necesario el voto obligatorio, países como Dinamarca en la cual la tasa de participación ronda el 83%, Islandia con una tasa de participación de un 90% y Noruega con una tasa de participación de 80%.
Pero en República Dominicana, donde no existe una confianza plena en el sistema electoral y de partidos y que de igual forma se ha ido perdiendo la cultura de participación ciudadana, la cual se quedó en sus hogares provocando que la abstención en las pasadas elecciones presidenciales fuera de un 45.64%, que 5.36% de más y estas elecciones pudieran considerarse ilegitimas, por otro lado lamentablemente existen tantas carencias económicas en gran parte de la población, que según las métricas de 2022 del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD), 2,942,255 de personas viven en la pobreza y 401,283 en la pobreza extrema, siendo este grupo los más vulnerables a ser víctimas de delitos electorales. Después de todo lo expuesto entendemos que el voto obligatorio es un asunto de ponderar que se adaptaría a la naturaleza social del pueblo dominicano.
En el marco de lo anteriormente planteado, observamos que para materializar el voto obligatorio en República Dominicana se tienen que superar algunos desafíos tales como, el artículo 208, que dicta lo siguiente “Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto”. En este mismo sentido se tienen que analizar cuales sanciones se ajustarían a la sociedad dominicana y sobre todo establecer mecanismos que garanticen la aplicabilidad de la ley.
En conclusión, el voto obligatorio traería una mayor participación de la sociedad en general, legitimando el sistema político, una reducción drástica del fraude electoral, fortalecería la democracia de igual forma reforzaría la identidad de los electores con los elegidos y por ultimo nos evitaría caer progresivamente en una espiral sin retorno a un sistema insostenible en el cual se imponga el dinero sobre la voluntad popular.
Por: Víctor Manuel Crispín Romero